Devolución


Derecho del Consumidor a rescindir el Contrato (devolución de la Mercancía)

    1. El Consumidor puede rescindir el Contrato de venta de Mercancías celebrado a distancia sin indicar el motivo, presentando la correspondiente declaración por escrito en el plazo de 30 días desde la entrega de la Mercancía. Para cumplir este plazo es suficiente con enviar la correspondiente declaración antes de su vencimiento a la dirección del Vendedor.
    2. En el caso de rescisión del Contrato de venta de Mercancías celebrado a distancia, el contrato se considera no celebrado, y el Consumidor queda liberado de cualquier obligación. Aquello que las Partes prestaron debe ser devuelto en un estado inalterado, a no ser que fuera necesaria alguna alteración dentro de los límites de la normal gestión. La devolución de las prestaciones mutuas deberá tener lugar de manera inmediata, aunque no más tarde que en el plazo de 14 días.
    3. La Mercancía deberá ser devuelta a la dirección del Vendedor.

Obligaciones del comerciante en caso de desistimiento

    1. El comerciante reembolsará todo pago recibido del consumidor, incluidos, en su caso, los costes de entrega, sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato del consumidor de conformidad con el artículo 1.
    2. El comerciante deberá efectuar el reembolso a que se refiere el primer párrafo utilizando el mismo medio de pago empleado por el consumidor para la transacción inicial, a no ser que el consumidor haya dispuesto expresamente lo contrario y siempre y cuando el consumidor no incurra en ningún gasto como consecuencia del reembolso.
    3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en caso de que el consumidor haya seleccionado expresamente una modalidad de entrega diferente a la modalidad menos costosa de entrega ordinaria, el comerciante no estará obligado a reembolsar los costes adicionales que de ello se deriven.
    4. Salvo en caso de que el comerciante se haya ofrecido a recoger él mismo los bienes, en los contratos de venta, el comerciante podrá retener el reembolso hasta haber recibido los bienes, o hasta que el consumidor haya presentado una prueba de la devolución de los bienes, según qué condición se cumpla primero.

Obligaciones del consumidor en caso de desistimiento

  1. Salvo si el propio comerciante se ofrece a recoger los bienes, el consumidor deberá devolver o entregar los bienes al comerciante, o a una persona autorizada por el comerciante a recibirlos, sin ninguna demora indebida y, en cualquier caso, a más tardar en el plazo de 14 días a partir de la fecha en que comunique su decisión de desistimiento del contrato al comerciante de conformidad con el artículo 11. Se considerará cumplido el plazo si el consumidor efectúa la devolución de los bienes antes de que haya concluido el plazo de 14 días.
  2. El consumidor solo soportará los costes directos de devolución de los bienes.
  3. El consumidor solo será responsable de la disminución de valor de los bienes resultante de una manipulación de los mismos distinta a la necesaria para establecer la naturaleza, las características o el funcionamiento de los bienes.

 


Disconformidad de la Mercancía con el contrato

  1. El Proveedor del Servicio responde como vendedor ante el Consumidor por la disconformidad con el Contrato de venta de la Mercancía adquirida por dicho Consumidor.
  2. Las reclamaciones por disconformidad de las Mercancías con el Contrato de Venta pueden presentarse por escrito directamente en la dirección del Proveedor del Servicio o bien por correo electrónico.
  3. En caso de que el Consumidor constate una disconformidad de la Mercancía con el Contrato de Venta, el Consumidor deberá devolver al Proveedor del Servicio la Mercancía sobre la que realiza la reclamación junto con una descripción de la disconformidad.
  4. Recomendamos adjuntar el comprobante de compra con el fin de mejorar el proceso de reclamación.
  5. El Consumidor está obligado a informar al Proveedor del Servicio de la disconformidad constatada de la Mercancía con el Contrato de venta en un plazo de hasta 2 meses desde el día de constatación de dicha disconformidad, y la responsabilidad del Proveedor del Servicio por la disconformidad de la Mercancía con el Contrato de venta dura un máximo de 12 años desde el día de entrega de la Mercancía
  6. El Proveedor del Servicio se compromete a estudiar cada solicitud en un plazo de 14 días.
  7. Una vez considerada la reclamación, el Vendedor acordará con el Consumidor por vía electrónica, telefónica o por escrito las condiciones de la reparación o sustitución de la Mercancía.
  8. Si la reparación o la sustitución de la Mercancía no es posible, el Comprador puede exigir una rebaja del precio por la Mercancía defectuosa o bien la devolución del dinero.

 

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